Por Luciano Peralta
Cada tercer domingo de junio en Argentina se celebra el Día del Padre, una fecha en que las familias suelen reunirse a celebrar. Pero la realidad exhibe que son cada vez más las que lejos de festejar la figura paterna la padecen. Mayormente, porque, más allá de las complejidades de cada familia, son muchos los progenitores que no cumplen con el papel de padre, lo hacen a medias o ni siquiera reconocen a sus hijos.
Es difícil saber cuántas familias atraviesan este tipo de problema, básicamente porque la enorme mayoría de los casos no figuran en ningún tipo de documento o estadística. Son considerados “problemas de familia”. Pero. lo que sí existe es el Registro de Deudores Alimentarios de Entre Ríos, el cual brinda, al menos, una aproximación de la magnitud del problema.
La ley provincial 9.424, sancionada en 2002, creó este registro y en 2004 pasó a depender del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia. En 2005, en tanto, Gualeguaychú adhirió a la normativa a través de la ordenanza Nº 10789. En ella, se considera deudores alimentarios a “todas aquellas personas que adeuden más tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o más de cinco (5) cuotas alternadas, estas últimas en el período de un año”.
Mariela Acosta es trabajadora social y jefa del Departamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Entre Ríos. Para esta nota, explicó: “El Registro se encarga llevar adelante un listado actualizado de todas aquellas personas obligadas a prestar asistencia alimentaría que adeuden tres cuotas consecutivas o cinco alternadas en el periodo de un año, fijadas judicialmente, en carácter de alimentos provisorios o definitivos. Asimismo, se encarga de expedir certificados ante simple requerimiento de persona física o jurídica, sin costo alguno. El registro es integrado sólo por casos judicializados y siempre se procede a la registración por requerimiento del juez la causa mediante oficio”, explicó la funcionaria.
En la actualidad, el registro está integrado por 700 personas aproximadamente, de las cuales Gualeguaychú representa el 15% del padrón. Otro dato es que en los últimos años las solicitudes de alta de deudores han crecido en forma exponencial, sumando entre 20 y 30 nuevas personas cada mes. La enorme mayoría son varones.
“La base de datos es actualizada de manera continua, siendo que a partir del 2022 hemos registrado un gran crecimiento de los requerimientos de registro por parte del Poder Judicial. El trabajo es constante y de manera articulada con otras provincias del país”, remarcó Acosta.
Este registro funciona bajo la órbita de la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, dependiente de la Secretaría de Justicia de Entre Ríos.
Actualmente cuenta con diversos convenios interjurisdiccionales, mediante los cuales se realiza un intercambio de base de datos, por ejemplo, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén. Además, “junto a otras 13 provincias, Entre Ríos es parte de la Red Federal de Registros de Deudores Alimentarios”, destacó Acosta.
Acuerdos incumplidos y crisis económica
Daniela Suffardi es abogada, especialista en Derecho de Familia, y hace cinco años ejerce la profesión en Gualeguaychú. En diálogo con El Argentino, contó: “En mi caso, el porcentaje de padres deudores no es alto, generalmente no adeudan cuotas alimentarias. Lo que sucede la mayoría de las veces es que abonan muy poco porcentaje y no cumplen con las fechas. Hablo de ellos porque son más los casos de progenitores que de progenitoras. O sucede que no hay un convenio regulador de esa cuota, no hay que olvidarse que por más que se llegue a un acuerdo hay que homologarlo, aunque eso no signifique que no tiene plena validez”.
“La gran mayoría de las situaciones se resuelven por acuerdo entre partes, se redacta el acuerdo, firman las partes y posteriormente se homologa. Se trata de hacer entender que un juicio lleva más tiempo y también mayores costos. Se explica que ese niño, niña o adolescente tiene que llevar la misma calidad de vida que tenía cuando estaban juntos; se le muestra el monto en el que está la canasta básica de crianza, entre otros, y así se trata de llegar a un porcentaje que alcance para cubrir las necesidades básicas. Aunque en muchos casos el monto acordado no alcanza a cubrir la totalidad de los gastos de crianza, tratamos de aproximarnos lo que más se pueda”, explicó la abogada.
Por otro lado, consultada por las situaciones que más se repiten, habló de los convenios reguladores de alimentos, los incidentes de cuota alimentaria (aumento de la cuota ya establecida en proceso anterior) y los regímenes de comunicación. “La crisis económica impacta en ambos lados. Quien recibe la cuota ve reducida su capacidad de cubrir las necesidades cotidianas del niño, niña o adolescente, mientras que quien debe abonarla muchas veces enfrenta dificultades para sostener simultáneamente sus gastos propios y el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias”, agregó Suffardi.
¿Qué es el cuidado personal compartido?
En Derecho de Familia, el cuidado personal compartido (antes llamado tenencia compartida) de da cuando ambos progenitores ejercen de manera conjunta el cuidado cotidiano de sus hijos, compartiendo derechos y responsabilidades respecto de su crianza, educación, salud y desarrollo.
“En Argentina, el Código Civil y Comercial establece como regla general el cuidado personal compartido”, explicó la profesional, al tiempo que aclaró que “la tenencia compartida no implica necesariamente que el tiempo sea exactamente 50% para cada progenitor, sino que ambos mantengan una participación significativa en la vida del niño y que las decisiones importantes se tomen conjuntamente”.
En este sentido, el cuidado puede ser “compartido alternado”, que se da cuando los hijos conviven durante ciertos períodos de tiempo determinado con cada progenitor. Por ejemplo: una semana con cada uno o según el régimen acordado. O “compartido indistinto”: los hijos tienen una residencia principal con uno de los progenitores, pero ambos participan activamente en las decisiones y en el cuidado diario.
“La existencia de un cuidado personal compartido no elimina automáticamente la obligación alimentaria”, aclaró Suffardi. Y continuó: “Al momento de fijar una cuota, los jueces suelen analizar la distribución efectiva de tiempos de cuidado, los ingresos de cada progenitor y los gastos que cada uno afronta en forma directa”.
Por último, la especialista en Derecho de Familia enfatizó en que “detrás de cada expediente hay una familia atravesando un momento difícil. Muchas veces los procesos judiciales se enfocan en porcentajes, montos o incumplimientos, pero no debemos perder de vista que existen niños, niñas y adolescentes que necesitan ser escuchados y protegidos”.
“Mi experiencia me ha enseñado que los mejores resultados suelen alcanzarse cuando los adultos logran dejar de lado sus diferencias y centrar la discusión en lo verdaderamente importante: el bienestar de sus hijos. El derecho de familia no trata solamente de normas jurídicas, trata de personas, vínculos y responsabilidades”, sintetizó.