Gualeguaychú

El tendido de los cables urbanos de varios servicios es una telaraña de caos y peligro

Quien mire hacia el cielo en cualquier esquina de calle Urquiza, San Martín o en cualquier barrio de la ciudad, verá un panorama similar y preocupante: el caso del tendido privado de los cables urbanos.

Lunes, 12 de Junio de 2023, 2:17
Imagen de archivo del cableado aéreo de los servicios urbanos en la ciudad. Urge una solución con una mayor cuota de seguridad.

Redacción EL ARGENTINO

En varias zonas de la ciudad, Gualeguaychú perfectamente podría ser descripta como una enorme y anárquica telaraña -a veces interminable- de tendidos de cables aéreos, por cuya prevención y seguridad pareciera quedar solo en manos del milagro.

Hay que señalarlo de manera directa y clara: este caos de tendido de cables de servicios urbanos exhibe de manera elocuente la falta de responsabilidad social por parte de las empresas. Y al mismo tiempo, exhibe de manera solidaria una falta de control y ordenamiento por parte del Municipio.

No hay que dudarlo: la falta de responsabilidad sumado a la ausencia de controles, genera incertidumbres y temores, además de reflejar un colosal atraso tecnológico al momento de ocupar el espacio urbano, como también la desidia y el riesgo que deben correr muchos vecinos para que esas empresas lucren con esa prestación.

No es casual que cuando suceden tormentas seguidas con fuertes ráfagas de viento, se deba padecer los inevitables cortes de cables, muchos de los cuales permanecen tirados y a la suerte de un milagro por varios días.

La problemática no se limita a los cables aéreos urbanos, también los postes que sostienen esa telaraña, presentan serios riesgos a la vida de los vecinos y a sus propiedades.

Las autoridades de control municipal deben tener una actitud más enérgica frente a esta situación, que de ninguna manera se puede tolerar por el riesgo en sí mismo que ello implica.

Por otro lado, tampoco se entiende por qué no se utiliza de manera integral la Ordenanza 12.003/2015, Expediente Nº 5198/2015 HCD, que brinda una serie de herramientas de prevención y seguridad.

Dicha Ordenanza se confeccionó ante la necesidad de 2avanzar en la legislación sobre el uso del espacio aéreo del ejido municipal, a consecuencia del aumento de redes de distribución aéreas en la vía pública para la prestación de servicios como: televisión por cable, electricidad, telefonía y cualquier otro servicio o actividad para lo cual se emplea el mismo sistema de distribución”.

En dicha norma se aclara que “si bien la empresa prestataria del servicio eléctrico, tiene un ente regulador, debemos alertar que el cableado de media tensión, deberá orientar a la defensa de la seguridad pública y a la protección de la vida de los vecinos, que se deberá buscar tendidos alternativos, como envainados o subterráneo”. 

Y agrega: “Que, el malestar planteado por vecinos de distintos barrios ante la disconformidad por el posteado frente a sus viviendas, y los consecuentes riesgos que los mismos implican, devengan en la presente regulación”. Esa premisa sigue vigente.

En la Ordenanza se establece en el Capítulo I, Artículo 1° lo siguiente: “INTERES PÚBLICO: Se declara de interés Público para la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, el ordenamiento y control del uso de espacio público por parte de las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, y por ello sometido a su competencia y reglamentación”.

El siguiente artículo es sobre los alcances: “Están alcanzadas por la presente Ordenanza, todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea”. 

Además, se estableció que “las empresas comprendidas en la presente Ordenanza que utilicen postes portadores de cables aéreos en la vía pública no podrán generar riesgos u obstáculos que alteren el tránsito peatonal y /o vehicular, no podrán impedir circulaciones, estacionamiento o visualización de objetos de señalización y del mobiliario urbano, como así también, afectar la estética y la seguridad del sector a servir”.

Respecto del cableado, el Artículo 4º indica: “Todo cableado deberá encontrarse individualizado, colocándose un rótulo de diferente color por empresa prestataria de servicio, dicho color será otorgado por la municipalidad. Dicho rótulo o envainado deberá ser visible para cualquier vecino, y para el órgano de control, y estará ubicado en la cercanía del enclave de dicho cableado al poste de sujeción, los que utilicen el rótulo, el mismo será de una medida de 10cm x 10 cm y estar ubicado en el mismo cable”. Esto, claramente no se cumple. Quien observe la maraña de cable no podrá distinguir a qué clase de servicio responde cada maraña.

También en la Ordenanza de referencia se indica en su Artículo 5°, lo siguiente respecto de la ubicación: “El tendido de las redes aéreas para la distribución de servicios, deberá hacerse en forma anular, siguiendo el perímetro externo de cada manzana, estando prohibido el cruce de instalaciones o servicios domiciliarios por el interior de las mismas a través de las parcelas. No se permitirá el cruce de servicios domiciliarios desde una vereda a otra por fuera de las esquinas; todos los cruces deberán efectuarse por las esquinas. Todas las empresas que a la fecha posean tendidos de servicios domiciliarios en contraposición a esta disposición, deberán adecuar sus instalaciones”. 

Además, se ratifica que la Municipalidad “actuará como ente de contralor de las actividades que las empresas prestadoras de servicios realicen en espacio de dominio público, tanto aéreo como subterráneo”. 

 

Responsabilidades

 

En el Capítulo V de la Ordenanza 12.003/2015 se establecen las responsabilidades por parte de las empresas prestadoras de servicios.

Así, “las instalaciones que pudieran dificultar, interferir o perjudicar otros servicios, deberán estar provistas de dispositivos técnicos necesarios para evitar estos inconvenientes. No será responsabilidad del municipio su intervención en la resolución de conflictos de las empresas entre sí”. 

En cuanto a los incumplimientos, se estableció que “las empresas propietarias de redes o instalaciones sobre la vía pública, estarán obligadas a cumplimentar los requerimientos que efectúe el municipio para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a dar solución a cualquier otro reclamo devenido de la presencia de las instalaciones en la vía pública o a la ejecución de trabajos sobre la misma; estos requerimientos deberán ser cumplimentados en la forma y plazo que el municipio determine. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a multa”.

Pero, lejos de controlar, se permite que en muchas cuadras se sobrecargue con postes y cableados, sean telefónicos, de electricidad o de televisión, entre otros servicios. Y está más que probado que las propias empresas que brindan esos servicios no asumen un rol de responsabilidad social acorde con el respeto que deben tener hacia una comunidad como la de Gualeguaychú.

Si en parte el desarrollo urbano no es armónico, se debe a esta actitud desaprensiva por parte de las empresas prestadoras de servicios, pero también a la falta de planes para corregir esta barbaridad. La ya señalada irresponsabilidad del sector privado, convierten a la ciudad en un caos y en una gran trampa mortal.

Nada cambia de una vez y para siempre, sino que se debe establecer programas graduales. Pero, teniendo en cuenta que la Ordenanza es de 2015, es decir, han transcurrido ocho años, está claro que las áreas municipales vinculadas con esta temática, deberían elaborar un plan que permita dar mayores seguridades. 

Es urgente dar a este tema una mayor cuota de importancia, puesto que lo que está en riesgo puede medirse en vidas humanas.