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El STJ confirmó que un padre debe seguir pagando la cuota alimentaria a su hijo universitario

El tribunal ratificó la extensión del deber alimentario hasta los 25 años, al considerar que la exigente carga horaria de la carrera de Ingeniería Civil impide al joven sostenerse por sí mismo.

Martes, 14 de Octubre de 2025, 10:35

Redacción EL ARGENTINO

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó la sentencia que obliga a un padre a mantener la cuota alimentaria a favor de su hijo, estudiante de Ingeniería Civil, al considerar acreditado que la carrera universitaria demanda una dedicación que le impide desarrollar una actividad laboral estable. El fallo reafirma el alcance excepcional del artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite extender la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando los hijos estudian y no pueden mantenerse por sus propios medios.

 

La resolución fue adoptada por la Sala Civil y Comercial del STJ, que declaró inadmisible el recurso presentado por el demandado, J.A.S., contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Concordia. Esa instancia había revocado el fallo de primera instancia y fijado una cuota alimentaria equivalente a medio Salario Mínimo, Vital y Móvil, entendiendo que el joven no contaba con ingresos suficientes debido a la carga académica de su carrera.

 

El padre había recurrido al máximo tribunal provincial alegando que su hijo podía compatibilizar los estudios con un empleo y que no se había probado su imposibilidad de trabajar. Sin embargo, la mayoría del STJ rechazó el planteo y ratificó la decisión de la Cámara.

 

La vocal Gisela Schumacher, cuyo voto fue acompañado por su par Leonardo Portela, sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos procesales y que la Cámara valoró correctamente la prueba reunida en el expediente. Destacó que el joven aprobó 14 materias con calificaciones satisfactorias y que la carrera de Ingeniería Civil implica una carga horaria presencial de entre 27 y 32 horas semanales, además de prácticas y estudios complementarios.

 

“El fallo de alzada fue coherente con el principio de realidad y con la finalidad protectoria del artículo 663, que busca acompañar a los jóvenes en su proceso de formación profesional cuando ello les impide autosostenerse”, indicó la magistrada.

 

En disidencia, el vocal Carlos Tepsich consideró que debía hacerse lugar al recurso, al entender que la extensión del deber alimentario no es automática y que no se probó de modo concluyente la imposibilidad del hijo de trabajar.

 

Con la mayoría de votos, el STJ confirmó así la obligación del padre de continuar abonando la cuota alimentaria mientras su hijo curse la carrera universitaria y hasta que cumpla 25 años, siempre que mantenga la condición de estudiante regular. El fallo reafirma la vigencia del criterio judicial que prioriza el derecho a la educación y el desarrollo profesional de los jóvenes en formación.

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