Redacción EL ARGENTINO
La disposición fue oficializada mediante la Resolución 1698/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo. Además, el texto encomienda al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la actualización de los procedimientos de facturación, con el objetivo de asegurar la correcta implementación del incremento dentro de su ámbito de supervisión.
La medida alcanza tanto al gas destinado a la comercialización como al utilizado para autoconsumo, que estará sujeto al mismo porcentaje de aumento. Para calcular el monto correspondiente, se deberá multiplicar el volumen consumido por el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que realiza el autoconsumo y por la alícuota del recargo fijada en el artículo inicial de la resolución.
En lo que respecta a la cadena comercial, las empresas distribuidoras y comercializadoras deberán trasladar íntegramente el recargo al precio del gas adquirido en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), siempre que dicho recargo haya sido previamente recibido por el proveedor.