Redacción EL ARGENTINO
El Gobierno amplió este miércoles el programa Tribuna Segura y sumó a las personas inscriptas en registros de deudores alimentarios, quienes no podrán ingresar a los estadios de fútbol.
El Gobierno amplió este miércoles el programa Tribuna Segura y sumó a las personas inscriptas en registros de deudores alimentarios, quienes no podrán ingresar a los estadios de fútbol. Se trata de una medida que ya estaba vigente en algunas jurisdicciones y que a partir de ahora queda incorporada en el sistema de control nacional.
La iniciativa se oficilizó a través de la Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial. Allí se dispone la modificación del “artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017”, que establece los criterios para aplicar la restricción de concurrencia administrativa en espectáculos futbolísticos.
Según se indicó, esto implica la incorporación de unas 13 mil personas al sistema de control de Tribuna Segura, provenientes del registro de la Ciudad y también de registros provinciales de deudores alimentarios de las provincias de Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.
“Los violentos y los deudores alimentarios morosos, afuera de las canchas”, afirmó la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, en sus redes sociales al dar a conocer la decisión.
Quiénes más no pueden entrar a la cancha
-“Imputadas, procesadas o condenadas, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias”.
-Quien haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico
-Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle.
-Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
-Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
-Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.
-Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.
Si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local. La medida restrictiva se mantendrá mientras continúe vigente la situación que le dio origen.
Fuente: Página12