Redacción EL ARGENTINO
La causa se declaró abstracta luego de que el Ministerio informara la aprobación del trámite, pero el magistrado determinó que la cartera sanitaria debía asumir los gastos judiciales “por la demora injustificada que forzó al amparista a recurrir ante los estrados judiciales”. Los honorarios de los abogados del demandante fueron fijados en 3.089.160 pesos.
El fallo precisó que “existía obligación de resolver y, a la fecha, tal obligación se ha satisfecho”. No obstante, Alonso advirtió que el caso “ha quedado vaciado de contenido por sustracción de su objeto”, aunque subrayó que las costas corresponden a la parte demandada por haber motivado el proceso.
El amparista había denunciado la falta de respuesta del Reprocann a su solicitud de inscripción, presentada con el aval de un profesional de la salud y toda la documentación exigida. Argumentó que su trámite permanecía “pendiente de evaluación” más allá de los plazos establecidos en la normativa, configurando así “silencio administrativo”, que la ley de procedimientos considera una negativa.
Frente al amparo, el Ministerio presentó su informe y comunicó la aprobación del trámite, solicitando que las costas se impusieran por su orden, es decir, que cada parte asumiera sus gastos. Sin embargo, el juez hizo lugar al reclamo del actor, destacando que “la Administración generó la necesidad del reclamo judicial al no responder en tiempo y forma”.
El fallo se inscribe en un contexto de creciente judicialización de los reclamos por demoras en el Reprocann, el registro que autoriza el autocultivo o cultivo delegado de cannabis medicinal para pacientes con prescripción médica. La sentencia marca un antecedente sobre la responsabilidad del Estado frente a la mora administrativa en estos procedimientos.