Redacción EL ARGENTINO
En el contexto económico actual, aumentaron las consultas vinculadas a deudas de tarjetas de crédito, especialmente en relación a los plazos de prescripción y sus alcances legales.
Desde la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor explicaron que las deudas pueden prescribir, es decir, que pasado un determinado tiempo sin que el acreedor inicie acciones judiciales, pierde la posibilidad de reclamarlas en tribunales. Sin embargo, esto no implica que la deuda desaparezca, sino que deja de ser exigible por esa vía.
En el caso de las tarjetas de crédito, la normativa vigente establece que el plazo general para iniciar un reclamo judicial ordinario es de tres años, contados desde la mora, es decir, desde el momento en que el usuario deja de cumplir con el pago. Este punto suele generar confusión, ya que no se calcula desde la contratación del servicio ni desde cualquier resumen, sino desde el incumplimiento concreto.
Otro aspecto clave es que la prescripción no se aplica automáticamente. Para que tenga efecto, debe ser invocada por el consumidor ante un reclamo judicial. Además, existen situaciones que pueden interrumpir ese plazo y reiniciar el conteo, como reclamos formales del acreedor o acciones del propio deudor que impliquen reconocer la deuda, por ejemplo, un pago parcial o la firma de un acuerdo.
También se advierte que, aun cuando una deuda esté prescripta, puede seguir impactando en el historial crediticio. Registros como el Veraz pueden mantener esa información durante varios años, lo que puede dificultar el acceso a créditos u otros servicios financieros.
Por este motivo, se recomienda a los vecinos no tomar decisiones apresuradas y analizar cada caso en detalle, verificando fechas, posibles interrupciones del plazo y antecedentes de la deuda. Ante dudas, es aconsejable consultar con un profesional para evitar conflictos mayores.
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