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Caso Carlos Nemec: el Superior Tribunal rechazó la impugnación y confirma la condena por mala praxis

Sábado, 26 de Octubre de 2019, 1:16

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Por Nahuel Maciel

 

 

EL ARGENTINO

 

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), por unanimidad, rechazó ayer la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa del médico cirujano Carlos Guillermo Nemec, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal que el 27 de marzo del año pasado (también por unanimidad) había confirmado la condena del médico dictada el 25 de noviembre de 2016 (cuando se conocieron los fundamentos del adelanto de veredicto comunicado el viernes 18 de noviembre de ese año y en este caso con un voto en minoría, de la doctora Alicia Vivian y dos votos en mayoría de los doctores Mauricio Derudi y Arturo Exequiel Dumón).

 

 

Se trata del juicio que se generó en relación a la atención médica brindada a Andrea Schlotthauer, quien falleció el 2 de febrero de 2016 en el Centro Médico San Lucas, luego de ser internada el domingo 24 de enero de 2016 (en horas de la mañana) e intervenida quirúrgicamente en dicho lugar el 27 de enero (también en horas de la mañana) por el ahora condenado Nemec.

 

 

En el voto que lideró el Acuerdo del STJ (del vocal Miguel Ángel Giorgio, al que se adhirieron sus colegas, por orden de votación, Daniel Carubia y Claudia Mizawak), se anotó que: “Surge claro que la defensa en su esfuerzo recursivo reitera los argumentos sostenidos en la Casación, insistiendo en los agravios contra la sentencia condenatoria ya planteados, tratados y agotados por aquel Tribunal. Considero que el voto del doctor (Hugo) Perotti, al que adhieren sin reserva alguna los doctores (Marcela) Davite y (Alejandro) Grippo, realizó un examen exhaustivo y minucioso de las controversias indicadas por los defensores, analizando cuidadosamente las pruebas obrantes en autos y arribando en consecuencia a una conclusión similar a la del Tribunal de Juicio”, resaltó el STJ.

 

 

“En esta instancia, el recurrente expresa su mera disconformidad con el pronunciamiento que impugna a través de su teoría del caso, la que se traduce en un ineficaz intento de modificar el curso causal de los hechos; el que a esta altura del proceso se encuentra irremediablemente definido con las legítimas probanzas incorporadas”, determinaron los vocales en la sentencia a la que accedió EL ARGENTINO.

 

 

Asimismo, sostiene el fallo, “la argumentación sentencial exhibe una coherente fundamentación basada en los acontecimientos comprobados y el pormenorizado razonamiento efectuado permite aseverar que la muerte de Andrea (Schlotthauer) fue la consecuencia directa de la sepsis generalizada que le produjo una falla multiorgánica”.

 

 

“Esa sepsis, hoy cuestionada, surge de la historia clínica de la paciente, que es clara, es concreta y es la prueba esencial de este caso. No sólo no ha sido cuestionada en su autenticidad, sino que además fue corroborada por la mayoría de los profesionales de la salud que declararon en la causa”, valoró el STJ.

 

 

“El Tribunal de Casación alude a la coagulación intravascular diseminada como consecuencia de la sepsis generalizada que los médicos establecieron como causa de muerte, de manera coincidente con las explicaciones que el mismo imputado dio a los familiares de Andrea. Surge evidente de lo expuesto que la decisión recurrida ha efectuado un estudio integral de las cuestiones sometidas a su consideración y oportunamente analizadas en la sentencia del Tribunal de Juicio, como así también de los agravios que sustentaron la impugnación de la defensa del imputado, abordando las diferentes interpretaciones y explicando los fundamentos de su convicción”, resaltó el STJ al rechazar la impugnación de la defensa de Nemec.

 

 

“Indudablemente, el impugnante ha llegado hasta aquí sosteniendo un criterio distinto al entendido por la Cámara propio de su particular interés y reiterando argumentos que no resultan suficientes para conmover la estructura lógica y razonada de la sentencia en cuestión”, definieron los tres vocales del STJ.

 

 

Cabe recordar que Nemec fue condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a las penas de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la Medicina por el término de cinco años, de acuerdo a los Artículos 5°, 20°, 26°, 45° y 84°, primer párrafo, del Código Penal.

 

 

El juicio

 

 

El viernes 18 de noviembre de 2016 se conoció el adelanto de veredicto al que arribó el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la jurisdicción, integrado por Mauricio Derudi, Arturo Exequiel Dumón y Alicia Vivian.

 

 

El abogado Iván Almeida asumió la defensa técnica del doctor Nemec; mientras que el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal coordinador general Lisandro Béhéran y Sergio Rondoni Caffa, quien llevó adelante la Investigación Penal Preparatoria (IPP) e inició en su momento el legajo de oficio. Y la querella que fue asumida por la abogada Rosana Lema Olano.

 

 

A Nemec se le imputó el no haber observado el deber de cuidado que la situación requería, en relación a la atención médica brindada a Andrea Schlotthauer, quien falleció el 2 de febrero de 2016, luego de ser internada el domingo 24 de enero de ese año (en horas de la mañana) en el Centro Médico San Lucas e intervenida quirúrgicamente en dicho lugar el miércoles 27 de enero (también en horas de la mañana).

 

 

Tanto la fiscalía como la querella entendieron que la situación de la paciente no fue debidamente atendida y evacuada por el médico a cargo, lo que derivó en el fallecimiento de Schlotthauer, ya que contrariando lo que aconseja la técnica, el arte y la experiencia de curar, omitió la realización de actividades que la buena praxis médica indicaban. Y entre esas omisiones, se resaltó el haber dejado transcurrir valiosas horas hasta decidirse finalmente a una tardía intervención quirúrgica.

 

 

Con la sentencia dictada ayer por el Máximo Tribunal provincial, a la defensa de Nemec sólo le queda la posibilidad de interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual dispone de diez días y el cual sólo podría concederse (por parte del STJ provincial, para su examen por la Corte) en dos supuestos extraordinarios: cuestión federal o arbitrariedad.